III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la solicitud con motivo de TITULO SUPLETORIO‚ presentada por la ciudadana ANA LUCIA BRIZUELA CORRALES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.357.206, debidamente asistida por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 86.293.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los doce (12) días del mes de agosto del año 2025. Año 215° de la Independencia y 166° de la.....