-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la por los ciudadanos CLAUDIA LORENA JARAMILLO FRANCO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad extranjera Nro. E.-81.734.547, naturalizada venezolana según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.699 Extraordinaria, de fecha 29 de marzo de 2004, del Ministerio de Interior y Justicia con cédula Nro. V-22.404.032; y, JOSÉ RAMÓN ARANGUREN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.149.199, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ALFREDO JOSÉ PADRÓN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Socia.....