Este Tribunal de Control No. 3, atendiendo a las actuaciones cursantes en auto y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse y visto que el imputado no ha podido ser localizado para oírlo en relación al delito investigado, se determina la presunción razonable de peligro de fuga y también peligro de obstaculización, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente la aprensión del imputado supra nombrado, por lo que se ordena expedir en su contra ORDEN DE APREHENSIÓN y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el primer aparte del Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público.
La Juez de Control N° 3
El Secretario
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