administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal declara improcedente la petición realizada por el penado XAVIER DEL VALLE BELLORIN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.624.709 y de este domicilio, EL OTORGAMIENTO de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.