Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se acuerda la Libertad del penado {......}. SEGUNDO: Se ordena al penado para que de dirija a la Unidad Tecnica a los fines de que le realicen los estudios psico-sociales. TERCERO: Se deja sin efecto la Orden de captura. Líbrese oficios a los organismos de seguridad y se ordena nombrar como correo especial al mismo penado para que lleve los oficios.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Septiembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.