n consecuencia, por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionado en los artículos 174 del Código Penal, 458, 416, en concordancia con el artículo 424 ejusdem y artículo 110 de la Ley Sobre Desarme y control de Municiones, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....