esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MAXIMILIANO NAJUL BRUZUAL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ARTURO JOSÉ VESPO MÉNDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.679.621 en contra la decisión dictada en fecha 07-11-2016, por el Tribunal Noveno en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Carabobo, en la causa principal N° GP01-P-2014-008918, habiendo perdido así toda vigencia el motivo de impugnación planteado en el presente recurso