Ahora bien, en atención al anterior punto, y como quiera que este juzgador de los recaudos suministrados en actas ha constatado que efectivamente el penado JEAN CARLOS COLINA ESCARAY, ha laborado intramuros en el Internado Judicial del Estado Falcón, 2 años, 5 meses y 6 días, y cursado conjuntamente estudios en sistema de Libre Escolaridad para Adultos por espacio de 18 meses continuos, aprobando el quinto y sexto grado de primaria, mas el Séptimo, octavo, noveno grado de Educación Básica y el primero y segundo gado de educación diversificada, es procedente entonces la solicitud de redención peticionada por el propio penado a razón de dos días de trabajo o estudio por un día de reclusión de conformidad con lo preceptuado en articulo 3 de la Ley de Redención de Pena por Trabajo y Estudio. Por tanto de la operación matemática prevista en el precitado articulo de dos días de trabajo por uno de reclusión, nos daría que el penado tiene una redención de pena por trabajo realizados de intra.....