Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ordena el cese de las medidas cautelares impuestas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Tres. (12-11-03).