TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Ban-cario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituido en Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia para tomar la decisión de fondo en el asunto planteado por la Sociedad de Comercio EDALIMAR, C.A., representada por el ciudadano ALI BUSTAMANTE MORATINOS, contra el INS-TITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IAFE), representa-do por el ciudadano ANGEL GARCIA ONTIVEROS, como Presidente; y el Coordi-nador de Derecho de Vía, Abogado SILVESTRO PIETRO CAMILO SICHINI SANTINI (en representación del Instituto y en nombre propio); y la Sociedad de Comercio ASTALDI, Societá per Azioni, representada por los ciudadano AMEDEO PAGLIARINI, Director Técnico; ENZO MAROLI, Director de Obras; y ANDRES ELOY ROJ.....