DECISIÓN:
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el DESTACAMENTO DE TRABAJO decretado en fecha 31-10-06, en favor del penado OMAR CAICEDO MELO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.501.085, quien aparentemente tiene también nacionalidad colombiana, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Pernocta " JOSÉ MARÍA OLASO".
Líbrese orden de aprehensión en contra del penado y remítase bajo oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese al defensor del penado, a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Ofíci.....