Por las razones expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por los Ciudadanos Armando Maldonado y Vicenzo Azzolini, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.824.699 y V-7.131.331, respectivamente en su carácter de Directores de la Sociedad de Comercio "Metaleria Carabobo, C.A" (METALERCA) debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Soledad Arcay, quien está inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 86.223.
No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, fi.....