Por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara sin lugar la incidencia planteada por la defensa técnica, por cuanto para el caso particular no se violento garantía o derecho alguno al haberse efectuado el procedimiento bajo la excepción contenida en artículo 210 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los ciudadanos NELSON DEL NOGAL GUEDEZ Y CARLOS ANDRES DÍAZ, identificados en autos, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación y prohibición de salida del país, y en cuanto a los ciudadanos CARLOS PERALTA Y JHON TORRES, identificados en autos, se acuerda medi.....