Entonces analizadas las normas transcritas se declara procedente lo demandado por el trabajador por concepto de su participación en los beneficios líquidos de la sociedad demandada en el último ejercicio fiscal de la empresa porque el lapso de prescripción comenzaba al finalizar el ejercicio fiscal de la demandada (31-12-04), finalizaba el 31 de diciembre de 2005 y se tenía para cumplir la notificación hasta el último de febrero de 2006 lo cual se cumplió en el asunto KP02-L-2005-1957 (folios 56 al 68). Así se decide.-