Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para el día 14 de marzo de 2005, fecha en la cual se admitió la presente demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requería que el interés principal del asunto excediera la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 88.200.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (Bs. 3.000,00), por VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.400,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue admitida la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y.....