DISOSITIVA
Se ordena AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Todo de conformidad con los artículo 327, 330, 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 56 y 74 de la Ley de la Corrupción, en concordancia con los artículos 285, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 45 numeral 1 de la Ley Contra la Corrupción.Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LO ORDENADO.