En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Nulidad Absoluta del Procedimiento donde resulta aprehendido el ciudadano Gonzalo Jesús García Sivira y como consecuencia de ello todas las actuaciones subsiguiente en virtud de no existir autorización previa SEGUNDO. NO SE ADMITE LA ACUSACION, NI LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL REPRESENTANTE DEL Ministerio Público. TERCERO: Se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que se encuentran cumpliendo los ciudadanos GONZALO JESUS GARCIA SIVIRA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.770.974 de profesión u oficio C/2 de Transito y Transporte Terrestre , Adscrito al puesto vial d e Santa Inés Municipio Urdaneta de estado civil Csado hijo de los ciudadanos GONZALO GARCIA SULMA SIVIRA ,.....