DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado INDOMAR SMITH BARRIOS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.904.827, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el articulo 05 y 06 en relación con los numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 264 de la LOPNA.
Notifíquese a las partes de la presente decisió.....