este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado LUÍS ENRIQUE GIL RAMÍREZ, Venezolano, de 18 Años de edad, Nacido en fecha: 30-10-89, titular de la cedula de Identidad N° V-20.065.422, hijo de Maria teresa Ramírez, y Enrique José Gil Bermúdez, y residenciado en: En barrio la Llanada, sector las casitas, casa N° 59, Urbanización Antonio Guzmán Blanco, teléfono N° 0424.481.0310, Cumana estado Sucre; fue objeto de detención preventiva desde el 22-01-2006 hasta el 23-01-2006, lo que totaliza el lapso de un (01) día, descontándosele a la sa.....