Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor los adolescentes OMITIR NOMBRES, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de los causantes, quienes en vida respondieran a los nombres de ROSA GISELA CONTRERAS GUILLEN y FRANKLIN JOSE HERRERA DURAN, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.