Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor de la penada {.....}, quien fuera condenada a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículos 464 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal derogado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, victima, Defensa y Fiscal Décimo Tercero.....