DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: se ORDENA el CESE de la medida de coerción personal de Detención domiciliaria, de conformidad con los establecido en el artículo 582, literales "a" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que les fuera impuesta a los adolescentes RESERVADO Y RESERVADO, ampliamente identificados en autos y en consecuencia se ordena la libertad inmediata. Notifíquese al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Comisaría Carora. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria