Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto el día 17 del julio de 2014, por los ciudadanos Nathaly María Gozaine y Lisandro Sánchez Verde, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 205.046 y 212.816, en ese orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Nicolás José Poulakis Falcón; contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2014, por el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró válida la oferta real de pago y depósito, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA ESCALONA y ELIZABETH MARÍA DELGADO DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.840.633 y 1.....