Este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para sustanciar la presente causa de conformidad con el articulo 17 eiusdem, ya que esta fase corresponde a los juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y a tales fines DECLINA la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial del Estado Sucre, para que conozca de la presente causa, en consecuencia se ordena la remisión del presente expediente A la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para la distribución correspondiente, una vez cambiada la nomeclatura de contencioso a laboral ordinario. Y ASÍ SE DECLARA. Líbrese oficio. Cúmplase.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR.
ABG. ANTONIETA COVIELO M.