"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos ELIS DEL COROMOTO RODRIGUEZ DE OVIEDO, JORGE LUIS OVIEDO RODRIGUEZ, LUIS JAVIER OVIEDO RODRIGUEZ, OMAR EDECIO OVIEDO RODRIGUEZ, EMIR FERNANDO OVIEDO RODRIGUEZ Y CORALIA MILAGRO OVIEDO RODRIGUEZ, en su carácter de conyuge la primera e hijos los demas del hoy de cujus LUIS OMAR OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 676.386, 8.044.1.....