De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EXTRAJIDUCIAL, por lo que se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la MATERIA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a.....