II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), presentada por la empresa ASISTENCIA FAMILIAR PREVISORA VENEZUELA C.A., representada por la ciudadana ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA Cédula de Identidad V-4.452.214, asistida del abogado en ejercicio YOFRE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado N°109.721, contra el ciudadano YUVER NOEL VIDOZA ACOSTA venezolano, mayor .....