´se observa lo ajustado a derecho es proceder a corregir las faltas procedimentales incurridas en el presente asunto, es por lo que se REPONE la presente causa, al estado de admitir las pruebas presentada por el apoderado judicial de la parte querellada en fecha 29/10/2025 por auto separado y a los fines de garantizar la estabilidad procesal y el Principio de estadía a derechos de las partes todo ello de conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 27/02/2025, sentencia Nro. 0228, en concatenación con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena de oficio librar boleta de notificación a las partes, en consecuencia, una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso otorgado por este Juzgado para la evacuación de las pruebas presentadas por las partes. Líbrese boleta.´