Se DECLARA parcialmente con LUGAR LA APELACIÓN y la adhesión a esta realizada por la ambas partes, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE del Edo. Lara, en fecha 13/01/2005; y revocandose parcialmente la misma; y en consecuencia se condena a la apelante YIBEL ARRAEZ CHANG, identificada en autos a pagarle a sus hijas CARLA ISABEL Y CARLA ALEJANDRA, lo siguiente:
1°)Se fija como obligación pensión alimentaria a la ciudadana YIBEL ARRAEZ CHANG, el equivalente al 25% del sueldo neto mensual que reciba ésta de su patrono, a cuyo efecto, el a quo deberá oficiar al patrono de la obligada a los fines de que proceda mensualmente enviar el cheque respectivo a nombre de las adolescentes CARLA ISABEL y CARLA ALEJANDRA.
2°)Igualmente la obligada alimentaria deberá cancelar el equivalente al 50% de los gastos escolares de sus hijas entendiendose por éstos, el pago de la matricula de inscripción y demás me.....