En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana DIANA ADALID AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.754.527, contra la sociedad de comercio HOTEL RITZ-INVERSIONES MIKA-T, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 176-A-Pro, de fecha 06 de octubre del año 2000 y condena a esta última a pagar:
1. Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo: Bs. 1.495.361,20.
2. Indemnización por despido injustificado: Bs. 1.346.625,00.
3. Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 897.750,00.
4. Utilidades frac.....