Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del imputado ROBINSÓN ROMAN MELENDEZ HERRERA y en consecuencia la prosecución de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO; se desestima la solicitud de la defensa en cuanto al reconocimiento de la defensa por cuanto no ha sido solicitado por el legitimado conforme al art 2360 del COPP como lo es el MP. SEGUNDO Por cuanto las fundamentaciones precedentes, sustentan los elementos concurrentes de los art 250 y 251 del COPP, de declara con lugar la solicitud del Ministerio Público decretando la MEDIDA PREVENTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL del Ciudadano Imputado y plenamente identificado el cual en consideración a las circunstancias y situación del C.....