IX
DE LA HOMOLOGACION.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se acuerda ordenar el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos el pago señalado.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
EL DEMANDANTE
LA DEMANDADA