Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José de Jesús Herrera, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de éste Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 04-06-07 y fundamentada el 11-06-07, mediante la cual se admitió la acusación fiscal contra el ciudadano Gustavo Gumersindo Parra Bastidas, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 VIGENTE PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN FECHA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2004.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en la Audiencia de Preliminar en fecha 04-06-07 y fundamentada el 11-06-07, mediante la cual el Juez de Control Nº 09 a.....