DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, NIEGA LA REVISION de la medida de detención domiciliaria, impuesta al acusado JUAN GABRIEL MORILLO BARRIOS, Identificado en autos, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Líbrese las boletas de notificación. Cúmplase.