En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA JIMENEZ DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.094.701
En consecuencia este Tribunal ORDENA: YULIMAR JOSEFINA JIMENEZ DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.094.701
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% de lo que devenga el obligado, cuyo monto deberá descontar el ente empleador.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requieran las niñas, se Ordena al Obligado a aportar el 50% de los gastos que se causen por estos concepto.....