Con fundamento a lo antes indicado, este Juzgado de Juicio Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se verificó que efectivamente la ciudadana ALBIS COROMOTO QUINTERO PEÑA, cumplió con el beneficio de la Suspensión Condicional del proceso y en consecuencia se decreta la Extinción de la Acción Penal, previsto en el artículo 48 del mismo Código, una vez quede firme la decisión se ordenara el Archivo Judicial. Notificadas las partes, no se requiere notificarlas, esta decisión esta fundamentada en el lapso legal. Cúmplase.