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Decisiones del dia 12/12/2007 |
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N° Expediente :
AP42-N-2006-000283
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N° Sentencia :
2007-2244
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Fecha: 12/12/2007 |
Procedimiento: Diferencia De Prestaciones Social |
Partes: GLADYS AMADOR DE ESCALONA , CONTRA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). |
Resumen:
Esta Corte declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la "demanda por diferencia de prestaciones sociales" interpuesta por los abogados Ceila Contreras Hernández, César Maldonado Rodríguez y José Contreras Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.051, 16.546 y 8.841, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS AMADOR DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 2.112.733, contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL). 2.-ORDENÓ la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con excepción de la competencia, la cual fue declarada en el fallo.03
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Juez/Ponente:
Emilio Ramos Gonzalez
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Organo:
Corte Segunda
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