En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda interpuesta por la abogada SONIA MEDINA de APONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES 96, C.A., representada por los ciudadanos ELIAS DA SILVA FARINHA y MARIA ORLANDA FARINHA de DA SILVA, cuyo motivo lo es una EJECUCION DE HIPOTECA.