Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: TOMMY ORLENIS PELLEGRINIS VARGAS, cédula de identidad Nº V-18.137.370, nacido en la ciudad de Caracas, el 10-09-86, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Mirian Vargas y de Tonino Pelegrinni residenciado en el Tocuyo, urbanización francisco Suárez, calle 4 numero de casa 50-73, teléfono: 0253-663-5065 (no porta cedula de identidad) y CARLOS JONAS ESCALONA, cédula de identidad Nº V-17.872.433, nacido en la ciudad de Tocuyo, el 30-08-82, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, hijo de Teodora Escalona y de José Escalona residenciado en el Tocuyo, Urb. Pió Tamayo Avenida Fraternidad, calle 14 y 7, número casa 1.....