Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de las adolescentes identidades omitidas; por considerar que se dan los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Precalifica la conducta como autora identidad omitida del delito de Robo Leve o Arrebatón, previsto en el artículo 456, único aparte, del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes y como cómplice identidad omitida; previsto en el artículo 456, único aparte, en armonía con el artículo 84.3 del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Acuerda tramitar la presente causa por el p.....