Seguidamente la parte actora en ejercicio CARLOTA ESCALONA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.579, expone: Por cuanto los bienes embargados preventivamente no cubre la totalidad del decreto me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ya identificado, así mismo solicito al tribunal que los bienes embargados en los numerales 2,3, 4 y 5, se dejen bajo la guarda y custodia de la notificada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora acuerda dejar los bienes embargados en los numerales 2,3,4 y 5 bajo la custodia de la notificada, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 9:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.