JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra el auto dictado en fecha 21 de Octubre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 21 de Octubre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. TERCERO: SE ORDENA la notificación de las cooperativas COSE 2008, R.L, COOPERATIVA DINASA, R.L, COOPERATIVA PLANIPROD, R.L, COOPERATIVA AUTOMOTRIZ FIRE, R.L, COOPERATIVA TODA MECANICA, R.L, por presentar las mismas, direcciones distintas a las suministradas.....