DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Nº 1 SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
1.- Admite la acusación presentada por el ministerio Público; de igual manera admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la calificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como lo seria por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Artículos 5 y 6, Ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en relación al Artículo: 80 primer aparte y 83 ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, prevista en el Artículo: 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Coromoto Antonio Llanes.
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