Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por los abogados FRANCISCO VELÁSQUEZ ARCAY, MÓNICA GUERRERO ROCCA, HÉCTOR PANTOJA PÉREZ LIMARDO, JORGE ARTEAGA GONZÁLEZ Y MARÍA VALENTINA CORRALES; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.892, 55.779, 82.222, 128.202, 133.804, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A; contra la Providencia Administrativa Nº 00476, dictada con motivo del procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contenido en el expediente Nº 080-2008-01-00944, dictada p.....