Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 7, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de de los ciudadanos JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA, y MARVIS JAVIER SUAREZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 20.928.344, y 24.158.490, respectivamente, y una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado.