Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 12 de abril de 2012, se advirtió al actor de la necesidad de consignar la certificación de la lesión necesaria para la continuación del presente juicio; por lo que se declaró la prejudicialidad en fecha 23 de abril de 2012; estando la causa suspendida por más de los sesenta (60) días continuos señalados por la alzada para la consignación del mismo so pena de ser aplicadas las consecuencias legales.
Ahora bien, vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación de la certificación de la lesión emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, al punto de desistir de la misma, siendo necesaria para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT); así como la omisión del mismo de manifestar su voluntad en continuar el juicio con el resto de las pretensiones indicadas en el libelo; se declara terminado el procedi.....