Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 05 de diciembre de 2012, que se ordena notificar del presente fallo a la parte demandada y al Procurador General del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el 97 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.