Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este acto la parte DEMANDADA solicita la entrega de los respectivos cheques consignados, este tribunal acuerda lo solicitado, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas al presente proceso. Es todo.