En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y en consecuencia, LO PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, quedando FIRME el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, el 23 de julio de 2012, en el juicio de en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesto por los ciudadanos MELÉNDEZ ARIAS LUIS A., CUICAS de DEL VILLAR DANA MARISOL, BARRAGÁN DE LEÓN AURA MARINA, MENDOZA DE COLMENAREZ MYRIAN JOSEFINA, VASQUEZ SÁNCHEZ RAMÓN SERGIO, GONZÁLEZ MIGUEL ÁNGEL, INVERSIONES CORTES, C.A., y OTROS contra la empresa INSTITUTO MÉDICO QUIRÚRGICO ACOSTA ORTIZ, C.A.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respecti.....