Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de NAIRUBI DEL ROSARIO ROJAS DE RIVAS, DUNIA YUMARY ROJAS GRILLO, RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, Omitir nombres, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-967.877, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros